Los
maridos tendrían que dar pensión alimenticia a la cónyuge durante un tiempo
similar al que duró el matrimonio
Chetumal, 25 de marzo.- El gobernador
del Estado, Félix González Canto, presentó ante el Congreso del Estado una
iniciativa que propone reformar sustancialmente los códigos Civil y de
Procedimientos civiles de la entidad, en materia familiar orientada a la
protección efectiva de la mujer y de los menores de edad, al grado tal que, a
amanera de ejemplo, en los divorcios, los maridos tendrían la obligación de
proporcionar pensión alimenticia a sus cónyuges durante un tiempo similar al
que hayan permanecido casados, además de que los bienes quedarían “embargados”
hasta en tanto resuelve la autoridad el reparto de ellos.
Y es que, con las reformas que se
plantean, la cónyuge podrá demandar del marido hasta el 50 por ciento de los
bienes del consorte cuando se trate de matrimonios establecidos bajo el régimen
de separación de bienes, lo cual de por sí aplica en forma automática en la
sociedad conyugal.
En el documento al que se dio
entrada en el Congreso del Estado durante la sesión ordinaria realizada este
jueves, el mandatario estatal mencionó que aún persisten desviaciones en la
aplicación estricta de la ley y todavía existe un amplio margen para elevar la
eficiencia y transparencia de las entidades para responsables de la procuración
e impartición de justicia.
Por
ello, explica el documento, esta Administración considera que es necesario
adecuar la legislación civil atendiendo al ejercicio de armonización que ha
iniciado el estado mexicano en materia de violencia de género.
Dentro
de las modificaciones que resaltan en el planteamiento se encuentra el hecho de
que por hechos de violencia intrafamiliar se podrá demandar en cualquier
momento el divorcio necesario, es decir, esa causal de divorcio no prescribirá,
como ocurre con las demás en las cuales se da un término de seis meses.
Además,
se establecería en ley la prohibición expresa a los juzgadores de implementar
alguna mediación o conciliación en asuntos de violencia intrafamiliar, además
de que en estos casos no procederá el perdón de la parte ofendida una vez
iniciada la demanda, y la autoridad jurisdiccional tendrá la obligación de
ordenar las medidas cautelares necesarias para la protección inmediata de las
víctimas, y de dar vista al Ministerio Público del Fuero Común para la
persecución y sanción del delito cuando éste se constituya.
En
las reformas, se propone crear la figura jurídica de “oficial de menores”, que
será el encargado de asistir a los menores de edad cuando éstos tengan que
acudir a diligencias durante los procesos judiciales del orden civil, y que
estarán vigilantes de que no se vulnere su estado psicoemocional.
Destaca
desde luego entre las reformas propuestas por el Ejecutivo del Estado, que en
el caso de que el cónyuge que durante el matrimonio se haya dedicado
preponderantemente al trabajo domestico o al cuidado de los hijos, o que esté
imposibilitado para trabajar, tendrá derecho a una pensión alimentaria por el
mismo número de años que durado el matrimonio.
Además
de que el cónyuge sobre el cual se haya ejercido la violencia familiar, tendría
derecho, además del pago de la pensión alimenticia, a que el responsable lo
indemnice por los daños y perjuicios que le hayan sido causados.
En
otro orden de ideas, los diputados aprobaron la creación de la Ley de
Protección y Bienestar Animal del Estado de Quintana Roo, en la cual se
establecen una serie de derechos a favor de los animales.
Por
otra parte, los diputados aprobaron la solicitud de licencia temporal
presentada por el diputado Salatiel Alvarado Dzul, integrante del grupo
parlamentario del PRI.
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